Ley 12.908

Artículo 45Quiebra del empleador: indemnización y privilegio

Texto oficial

En caso de falencia del principal, el periodista tendrá derecho a la , por despido, según su antigüedad en el servicio. Las indemnizaciones por cesantía y por falta de que correspondan al periodista, no estarán sujetas a moratorias ni embargos, y regirá a su respecto lo dispuesto para salarios en el Art. 4 — Ley 11.278. Estas indemnizaciones gozarán del privilegio establecido en el art. 129 de la ley de quiebras. En caso de cesantía o retiro voluntario del servicio, por cualquier causa las empresas estarán obligadas a entregar al periodista un certificado de trabajo conteniendo las indicaciones sobre su naturaleza y antigüedad en el mismo.

Qué significa en la práctica

En caso de quiebra del empleador, el periodista tiene derecho a la según su antigüedad. Esas indemnizaciones no son embargables ni sujetas a moratoria y gozan del privilegio de la ley de quiebras. Al cesar, la empresa debe entregar un certificado de trabajo.

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