Los accidentes y las enfermedades inculpables que interrumpan el servicio del personal comprendido en la presente ley no le privará del derecho a percibir la hasta tres meses si el interesado no tiene una antigüedad mayor de diez años y hasta seis meses, cuando esa antigüedad sea mayor. Se tomará como base de retribución el promedio de los últimos seis meses o el tiempo de servicio cuando es inferior a aquel plazo. El periodista conservará su puesto y si dentro del año transcurrido después de los plazos de tres y seis meses indicados, el empleador lo declarase cesante, le pagará la , conforme a lo estatuido en la presente ley.
Qué significa en la práctica
Los accidentes y enfermedades inculpables que interrumpen el servicio no privan de la hasta tres meses (antigüedad menor a 10 años) o seis meses (mayor). El periodista conserva su puesto, y si lo despiden dentro del año siguiente, cobra la .