Artículo 49Accidentes de trabajo y misiones riesgosas
Texto oficial
Los periodistas cualquiera sea la que perciban están comprendidos en la Ley 9688, de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; pero cada vez que uno de ellos sea encargado de una misión que comporte riesgos excepcionales como ser, guerra nacional o civil, revoluciones, viajes a través de regiones o países inseguros, deberá estar asegurado especialmente por el empleador, de modo que quede cubierto de los riesgos de enfermedad, invalidez o muerte.
Las indemnizaciones no podrán ser inferiores, en caso de muerte o invalidez física o intelectual, total y permanente, a una suma igual a tres veces el anual que percibía el periodista en el momento de producirse el infortunio, con una base total mínima de diez mil pesos moneda nacional.
Cuando no se origine la invalidez total y permanente o la muerte, la será calculada teniendo en cuenta el grado de incapacidad, el y los gastos de asistencia médica.
Qué significa en la práctica
Los periodistas están cubiertos por la Ley de Accidentes de Trabajo (1991). Cuando se los envía a misiones de riesgo excepcional (guerra, revoluciones, viajes a zonas inseguras), el empleador debe asegurarlos especialmente contra enfermedad, invalidez o muerte, con indemnizaciones mínimas agravadas.