Ley 12.908

Artículo 50No acumulación de indemnizaciones

Texto oficial

La por accidente o enfermedad que establece el art. 48 no regirá para los casos previstos por la ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales o de seguros por riesgos especiales cuando, en tales casos, corresponda al empleado una mayor. En ningún caso el periodista tendrá derecho a más de una por accidentes o enfermedades inculpables o profesionales, excepto en los casos comprendidos en la ley nacional de jubilaciones pensiones de periodistas.

Qué significa en la práctica

La por enfermedad del Art. 48 no rige cuando, por la ley de accidentes o un seguro especial, corresponda una mayor. El periodista no puede cobrar más de una por el mismo hecho, salvo lo previsto en la ley jubilatoria.

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