Ley 12.908

Artículo 62Declaración del personal a la autoridad

Texto oficial

Los empleadores enviarán a la autoridad administrativa del trabajo, en el plazo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de promulgación de la presente, una planilla detallada, bajo declaración jurada, en la que consignarán la nómina del personal a su cargo, precisando la fecha de ingreso, nacionalidad, puesto que desempeña, sueldos que perciben y aumentos correspondientes. Esta planilla deberá ajustarse en un todo a la que corresponde enviar a la Caja Nacional de Jubilaciones y Pensiones de Periodistas.

Qué significa en la práctica

Los empleadores deben enviar a la autoridad laboral, dentro de 30 días, una planilla jurada con la nómina del personal, fecha de ingreso, nacionalidad, puesto, y aumentos, coincidente con la de la caja jubilatoria.

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