Ley 12.908

Artículo 63Retribución de corresponsales

Texto oficial

Los corresponsales que se desempeñen en capitales de provincias y de territorios nacionales, como también en las ciudades de Rosario y Bahía Blanca, acrediten su condición de profesionales conforme a las especificaciones del art. 2º, y representen a empresas periodísticas de la Capital Federal, tendrán la misma retribución que la fijada por la empresa a su personal en las funciones especificadas que desempeñen. Los diarios del interior que tengan a su servicio como corresponsales, a periodistas profesionales, aplicarán la misma norma establecida precedentemente.

Qué significa en la práctica

Los corresponsales en capitales de provincia y ciudades como Rosario y Bahía Blanca que representan a empresas de la Capital tienen la misma retribución que el personal de esa empresa en funciones equivalentes.

Normas relacionadas

← Ver en Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) completaLeyes