Ley 12.908

Artículo 64Publicaciones oficiales y cumplimiento de la ley

Texto oficial

Las dependencias de la administración, reparticiones y autoridades judiciales no podrán disponer publicaciones de ninguna índole, condicionadas a un régimen de tarifas, en diarios, revistas, periódicos y órganos de difusión que utilicen personal comprendido en este estatuto que no hayan cumplido previamente las disposiciones de esta ley, la de jubilaciones y pensiones de periodistas y toda la legislación social que ampara los derechos del periodista profesional. El Poder Ejecutivo nacional convendrá con los gobiernos provinciales, la aplicación de estas disposiciones, dentro de sus respectivas jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Las reparticiones públicas no pueden contratar publicaciones pagas en medios que no cumplan previamente este estatuto, la ley jubilatoria y la legislación social que protege al periodista.

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