Ley 12.908

Artículo 65Colaboradores transitorios

Texto oficial

Las personas utilizadas transitoria o accidentalmente para la información o crónica de reuniones o acontecimientos determinados, serán remuneradas por cada crónica comentario con quince, diez o siete pesos, por pieza, respectivamente, según la categoría del órgano periodístico o agencia noticiosa. Si estas personas fueran utilizadas más de tres días por cada semana, deberán ser incorporadas al régimen del personal permanente. La persona que se limite, simplemente, a transmitir las noticias de la índole expresada percibirá cinco pesos por cada reunión, cualquiera sea la categoría de la empresa.

Qué significa en la práctica

Las personas usadas de forma transitoria para cubrir una nota o evento se pagan por pieza, según la categoría del medio; si se las usa más de tres días por semana, deben incorporarse al personal permanente.

Normas relacionadas

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