Ley 12.908

Artículo 66Aportes de los colaboradores transitorios

Texto oficial

Las retribuciones que perciban las personas a que se refiere el artículo anterior, que hayan cumplido 18 años de edad, como así también las que realicen tareas transitorias o accidentales de esta índole, ya sea por jornal o por pieza, quedan sujetas al régimen de aportes dispuestos por la ley de jubilaciones y pensiones para periodistas.

Qué significa en la práctica

Las retribuciones de esos colaboradores transitorios (mayores de 18 años) quedan sujetas a los aportes de la ley de jubilaciones y pensiones de periodistas.

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