Ley 12.908

Artículo 67Retribuciones por libre convenio

Texto oficial

La retribución de los corresponsales no comprendidos en el art. 63, como así la de los colaboradores permanentes, queda sujeta al libre convenio de las partes. También queda sujeta al libre convenio de las partes la retribución de los secretarios generales de redacción, jefes de redacción, subdirectores y directores, cuando tengan interés pecuniario en la empresa.

Qué significa en la práctica

La retribución de los corresponsales no comprendidos en el Art. 63, de los colaboradores permanentes y de los cargos de conducción con interés pecuniario en la empresa queda librada al libre acuerdo de las partes.

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