Durante los períodos de prueba, el periodista profesional percibirá el importe mensual que le corresponde por la escala del art. 53. En iguales circunstancias el aspirante percibirá el importe mensual que le asigna la categoría en que esté colocado el empleador.
Qué significa en la práctica
Durante el , el periodista profesional cobra el importe de la escala del Art. 53 y el aspirante el que corresponde a su categoría.