Ley 12.908

Artículo 53Sueldos mínimos en la Capital Federal

Texto oficial

Fíjanse para la Capital Federal los siguientes sueldos mínimos y básicos en las escalas progresivas: A) Con los empleadores de primera categoría: a) Aspirante, de cualquiera de las especialidades del trabajo periodístico: La suma mensual de trescientos pesos moneda nacional; b) Archiveros: La suma mensual de trescientos treinta y seis pesos moneda nacional; c) Reportero: La suma mensual de trescientos setenta y dos pesos moneda nacional; d) Cronista, traductor de un solo idioma, reportero gráfico, letrista, retocador, cartógrafo, cablero y dictafonista, corrector de pruebas: La suma de cuatrocientos cincuenta y seis pesos moneda nacional; e) Redactor, retratista, caricaturista, ilustrador, diagramador: La suma mensual de quinientos cuarenta pesos moneda nacional; f) Encargado o jefe de sección: De reporteros, cronistas, redactores, reporteros gráficos, dibujantes, correctores de pruebas, archiveros: La suma mensual de seiscientos pesos moneda nacional; g) Editorialista: La suma mensual de setecientos veinte pesos moneda nacional; h) Prosecretario de redacción o jefe de noticias: La suma mensual de setecientos ochenta pesos moneda nacional; i) Secretario de redacción: La suma mensual de novecientos pesos moneda nacional; j) Secretario general de redacción: La suma mensual de un mil trescientos veinte pesos moneda nacional; k) Jefe de redacción y subdirector: La suma mensual de un mil setecientos cuarenta pesos moneda nacional; l) Director: La suma mensual de tres mil pesos moneda nacional. El traductor gozará de una bonificación mensual de ciento veinte pesos moneda legal por cada nuevo idioma; B) Con los empleadores de segunda categoría: a) Aspirante de cualquiera de las especialidades del trabajo periodístico: La suma mensual de doscientos sesenta y cuatro pesos moneda nacional; b) Archivero: La suma mensual de doscientos ochenta y dos pesos moneda nacional; c) Reportero: La suma mensual de trescientos pesos moneda nacional; d) Cronista, traductor de un solo idioma, reportero gráfico, letrista, retocador, cartógrafo, cablero y dictafonista, corrector de pruebas: La suma mensual de trescientos cuarenta y ocho pesos moneda nacional; e) Redactor, retratista, caricaturista, diagramador: La suma mensual de cuatrocientos ocho pesos moneda nacional; f) Encargado o jefe de sección: De reporteros, cronistas, redactores, reporteros gráficos, dibujantes, correctores de pruebas y archiveros: La suma mensual de cuatrocientos sesenta y ocho pesos moneda nacional; g) Editorialista: La suma mensual de quinientos cuarenta pesos moneda nacional; h) Prosecretario de la redacción o jefe de noticias: La suma mensual de quinientos ochenta y ocho pesos moneda nacional; i) Secretario de redacción: La suma mensual de seiscientos setenta y dos pesos moneda nacional; j) Secretario general de redacción: La suma mensual de setecientos veinte pesos moneda nacional; k) Jefe de redacción y subdirector: La suma mensual de novecientos sesenta pesos moneda nacional; l) Director: La suma mensual de un mil doscientos pesos moneda nacional. El traductor gozará de una bonificación mensual de noventa pesos moneda legal por cada nuevo idioma. C) (Inciso derogado por Art. 2 — Ley 13.503 B.O. 20/10/1948) (Nota Infoleg: por Art. 2 — Ley 13.503 B.O. 20/10/1948 se establece que las empresas que a la promulgación de esta ley revisten en la categoría suprimida pasarán automáticamente a la que establece el inciso b) del presente artículo) (Nota Infoleg: los porcentajes de incremento a los sueldos mencionados en el presente artículo podrán consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")

Qué significa en la práctica

Fija las escalas de sueldos mínimos y básicos para la Capital Federal por categoría profesional (aspirante, reportero, cronista, redactor, jefe de sección, etc.). Los montos son los originales de la ley (pesos moneda nacional, hoy desactualizados; rigen por convenios colectivos y mínimo).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) completaLeyes