Artículo 52Régimen de sueldos e impugnación de categoría
Texto oficial
Para el régimen de sueldos actúan las tres categorías de empleadores a que se refiere el art. 22. Los dadores de trabajo que objetaran la categoría en que hayan sido incluidos por el Poder Ejecutivo nacional, deberán presentar la lista del personal con los sueldos actuales y los que debieran ganar de acuerdo con la categoría que impugnan, mencionando, además, la tarea que desempeñan y la antigüedad en el empleo de cada uno, como también las causas en que fundan su objeción. En este caso y al solo efecto de su comprobación, la autoridad administrativa del trabajo, tendrá facultades para examinar los libros de la empresa reclamante y establecer así su fuente de ingresos, tarifas de avisos, subvenciones, egresos y demás elementos de juicio necesarios para determinar la económica de pago del reclamante.
Sin perjuicio de ello, y a los efectos indicados precedentemente, dentro de los 30 días de cada ejercicio las empresas periodísticas remitirán a la expresada autoridad administrativa una copia de sus balances.
Qué significa en la práctica
El régimen de sueldos se basa en las tres categorías de empleadores. El empleador que objete su categoría debe presentar la nómina y sueldos del personal; la autoridad laboral puede examinar sus libros para determinar su económica de pago.