Ley 12.908

Artículo 54Sueldos fuera de la Capital Federal

Texto oficial

Fuera del radio de la Capital Federal, los sueldos básicos se fijarán por comisiones paritarias constituídas y presididas por la autoridad administrativa, estableciendo las escalas por aumentos proporcionales a los fijados en el artículo 53 para las distintas especialidades de trabajo en la Capital Federal, a partir de un mínimo de trescientos cincuenta y ocho pesos ($ 358) para las empresas de primera categoría y de trescientos treinta y seis pesos ($ 336) para las de segunda categoría. Para los periodistas que trabajan en diarios del interior de la República y que ejercen la profesión, como función accesoria y no fundamental, la fijación de quedará librada a las comisiones paritarias. (Artículo sustituido por Art. 5 — Ley 13.503 B.O. 20/10/1948)

Qué significa en la práctica

Fuera de la Capital, los sueldos básicos los fijan comisiones paritarias presididas por la autoridad laboral, con escalas proporcionales a las de la Capital (texto sustituido por la Ley 13.503).

Normas relacionadas

← Ver en Ley 12.908 (Estatuto del Periodista Profesional) completaLeyes