Sobre la base de las mínimas fijadas en los arts. 53 y 54, las personas comprendidas en la presente ley gozarán de un aumento mensual de sus retribuciones, progresivo por antigüedad, según la siguiente escala:
Años de
antigüedad
Empresas
de 1ª
Empresas
de 2ª
Empresas
de 3ª
$ m/n. mensuales
A los 2 años
25
20
15
" " 4 "
50
40
30
" " 6 "
75
60
45
" " 8 "
100
80
60
" " 10 "
125
100
75
" " 13 "
150
120
90
" " 16 "
175
140
105
" " 19 "
195
155
120
" " 22 "
215
170
135
" " 25 "
235
185
150
(Nota Infoleg: por Art. 4 — Ley 13.503
B.O. 20/10/1948 se aumenta en un cuarenta por ciento (40 %) las escalas por antigüedad para las categorías primera y segunda que establece el presente artículo, suprimiéndose la tercera categoría que establece dicho artículo)
Qué significa en la práctica
Establece aumentos mensuales progresivos por antigüedad según una escala por categoría de empresa (los montos originales fueron luego incrementados un 40 % y se suprimió la tercera categoría por la Ley 13.503).