Ley 12.908

Artículo 56Cómputo de la antigüedad

Texto oficial

A los fines del artículo anterior, no se computará el tiempo en que el periodista se haya desempeñado como aspirante. Para todos los demás efectos, la antigüedad se computará desde el ingreso del periodista en tal carácter a la empresa. Las cesiones, cambios de firma, transformación de empresa, de organización o de formas en la publicación, no perjudicarán en ningún caso la antigüedad.

Qué significa en la práctica

El tiempo como aspirante no se computa para los aumentos por antigüedad; para todo lo demás, la antigüedad cuenta desde el ingreso, sin que la perjudiquen cesiones o cambios de firma.

Normas relacionadas

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