Ley 12.908

Artículo 57Base de los aumentos por antigüedad

Texto oficial

Los aumentos que fija el art. 55 deberán efectuarse sobre la base de la antigüedad que en las empresas tengan los beneficiarios a la sanción de la presente ley.

Qué significa en la práctica

Los aumentos del Art. 55 se calculan sobre la antigüedad que los beneficiarios tengan en la empresa al sancionarse la ley.

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