Ley 12.908

Artículo 69Fechas de pago de haberes

Texto oficial

El pago de haberes, sueldos y jornal se efectuará entre el 1º y 5 de cada mes, o entre estos días y el 15 ó 20 cuando sea por liquidación quincenal, y los sábados cuando sea semanal. Las remuneraciones establecidas en el art. 65, se pagarán dentro de las 24 horas de la presentación de la crónica o comentario. Estos pagos serán fiscalizados por funcionarios de la autoridad administrativa del trabajo cuando lo estime oportuno o por denuncia de la entidad gremial. Comisiones paritarias

Qué significa en la práctica

Fija las fechas de pago de sueldos (mensual, quincenal o semanal) y dispone que las colaboraciones por pieza se paguen dentro de las 24 horas; la autoridad laboral puede fiscalizar estos pagos.

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