Ley 12.908

Artículo 73Reuniones de las comisiones paritarias

Texto oficial

La comisión paritaria se reunirá por lo menos una vez al mes, o cada vez que uno de sus miembros lo solicite por escrito, y será citada por su presidente con anticipación de 48 horas. Igualmente el presidente por sí, citará a la comisión cuando exista algún asunto a considerar, debiendo los empleadores conceder los permisos que al efecto y para el desempeño de su cometido requieran los representantes gremiales; si cualquiera de los miembros no asistiera a dos reuniones consecutivas de la comisión, se tendrá por desistido su derecho y en la segunda reunión, transcurridos 30 minutos de la hora fijada, la cuestión será resuelta en forma irrecurrible por los asistentes y, en su caso, por el presidente de la comisión. En este último supuesto, la resolución de la presidencia, será fundada.

Qué significa en la práctica

La paritaria se reúne al menos una vez por mes o cuando un miembro lo pida; regula las citaciones, los permisos a los representantes gremiales y las consecuencias de las inasistencias reiteradas.

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