Ley 12.908

Artículo 78Multas por incumplimiento

Texto oficial

El empleador que violare las disposiciones enunciadas en la presente ley será penado con una multa de cien a mil pesos moneda nacional de curso legal (pesos 100 a 1000. m/n), por persona o infracción en la primera denuncia, la que podrá duplicarse en caso de . Se considerará reiterada una infracción siempre que ésta se produjere dentro del plazo de cinco años siguientes a la primera.

Qué significa en la práctica

El empleador que viole la ley es penado con multa por persona o infracción, que puede duplicarse en caso de (se considera reiterada si ocurre dentro de los cinco años siguientes).

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