Ley 12.908

Artículo 79Procedimiento para aplicar las multas

Texto oficial

Las multas se harán efectivas por el procedimiento establecido en la Ley 11.570 en la Capital Federal y territorios nacionales, y en provincias por el que establezcan sus leyes respectivas y de acuerdo con las siguientes disposiciones especiales: a) El funcionario expresamente designado por la autoridad administrativa en audiencia pública, fijada y notificada con tres días de anticipación, dará lectura del acta de infracción y recibirá en forma verbal y actuada el descargo del supuesto infractor, el testimonio del empleado que comprobó la infracción y recibirá la prueba que diligenciará en el término de tres días, dictando a continuación la resolución que corresponda; b) La resolución podrá ser apelada dentro de tercero día, previa oblación de la multa, para ante la justicia del trabajo en la Capital Federal y territorios nacionales, y ante la que corresponda, en las provincias, conforme a las respectivas leyes procesales.

Qué significa en la práctica

Regula el procedimiento para aplicar las multas: audiencia pública con lectura del acta, descargo del infractor y prueba, con resolución apelable ante la justicia del trabajo previo pago de la multa.

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