(Artículo derogado por art. 1° del Decreto N° 105/2025 B.O. 18/2/2025. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y será de aplicación a los procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y por las Leyes Nº 13.064 y 17.520, sus respectivas modificatorias y reglamentarias, que se autoricen con posterioridad a la entrada en vigencia de la reglamentación del decreto de referencia. Hasta tanto entre en vigencia la mencionada reglamentación, continuarán vigentes los regímenes de registro y/o inscripción de las personas interesadas en participar en procedimientos de selección regidos por el Decreto Nº 1023/01 y las Leyes Nros. 13.064 y 17.520 y sus respectivas modificatorias.)
Qué significa en la práctica
Este artículo fue derogado por el Decreto 105/2025.