Ley 13.064

Artículo 14Garantía de la oferta (1%)

Texto oficial

Antes de presentar una propuesta, el que, la hiciese deberá depositar, en efectivo o en títulos o en bonos nacionales, en el Banco de la Nación Argentina, a la orden de la autoridad competente respectiva, una suma equivalente al 1 % del valor del presupuesto oficial de la obra que se licita. La cantidad depositada no será devuelta al proponente a quien se hiciera la adjudicación hasta después de celebrado el . Para las licitaciones o contrataciones directas que no excedan de $69.000 no será necesario constituir previamente el depósito de garantía, pero el solo hecho de cotizar determina la de hacerlo efectivo a simple requerimiento del organismo licitante. (párrafo agregado por Ley 16.798 y elevado el límite posteriormente por art. 1 de la Resolución N° 814/96 del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos B.O. 03/07/96) La falta de cumplimiento en el plazo que se fije para la constitución del depósito será causal para desestimar la oferta.

Qué significa en la práctica

Antes de presentar la propuesta debe depositarse una garantía equivalente al 1% del presupuesto, en efectivo, títulos o bonos.

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