Las ofertas complementarias o propuestas de modificaciones que fueran entregadas con posterioridad al acto de la deben ser desechadas. Sin , podrán considerarse aclaraciones que no alteren substancialmente la propuesta original, ni modifiquen las bases de la ni el principio de igualdad entre todas las propuestas.
(Términos "remate" y "subasta" sustituidos por la expresión "" por art. 34 del Decreto N° 1023/2001 B.O. 16/8/2001)
Qué significa en la práctica
Las ofertas o modificaciones entregadas después del acto se desechan, salvo aclaraciones que no alteren la propuesta original.