Ley 13.064

Artículo 18Adjudicación a la oferta más conveniente

Texto oficial

La circunstancia de no haberse presentado más de una propuesta no impide la adjudicación. Esta caerá siempre sobre la más conveniente, siendo conforme con las condiciones establecidas para la licitación. La presentación de propuestas no da derecho alguno a los proponentes para la aceptación de aquéllas.

Qué significa en la práctica

Se adjudica a la propuesta más conveniente conforme a las bases; haber una sola propuesta no impide adjudicar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Obras Públicas completaLeyes