Ley 13.064

Artículo 28No recusación del técnico inspector

Texto oficial

El contratista no podrá recusar al técnico que la autoridad competente haya designado para la dirección, inspección o tasación de las obras; pero si tuviese causas justificadas, las expondrá para que dicha autoridad las resuelva, sin que esto sea motivo para que se suspendan los trabajos.

Qué significa en la práctica

El contratista no puede recusar al técnico designado para dirigir o inspeccionar la obra; si tiene causa, la expone para que se resuelva.

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