Ley 13.064

Artículo 37No reclamo por error u omisión propia

Texto oficial

E1 contratista no podrá, bajo pretexto de error u omisión de su parte, reclamar aumento de los precios fijados en el . Las equivocaciones del presupuesto, en cuanto a extensión o valor de las obras, se corregirán en cualquier tiempo hasta la terminación del . En estos casos el contratista tendrá el derecho que le acuerdan los artículos 38 y 53.

Qué significa en la práctica

El contratista no puede reclamar aumento de precios por error u omisión propia; las equivocaciones del presupuesto se corrigen.

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