Ley 13.064

Artículo 36Pago del personal y cumplimiento de leyes laborales

Texto oficial

E1 contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y no podrá deducirle suma alguna que no responda al cumplimiento de leyes o de resoluciones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo y a las que en adelante se impusieran. Sin perjuicio de lo esblecido en artículo 39, toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del por del contratista y en todos los casos impedirá el trámite y el pago de los certificados de obras.

Qué significa en la práctica

El contratista debe mantener al día el pago del personal de la obra y cumplir las disposiciones laborales.

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