Artículo 36Pago del personal y cumplimiento de leyes laborales
Texto oficial
E1 contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y no podrá deducirle suma alguna que no responda al cumplimiento de leyes o de resoluciones del Poder Ejecutivo o del Poder Judicial y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo y a las que en adelante se impusieran. Sin perjuicio de lo esblecido en artículo 39, toda infracción al cumplimiento de estas obligaciones podrá considerarse negligencia grave a los efectos de la rescisión del por del contratista y en todos los casos impedirá el trámite y el pago de los certificados de obras.
Qué significa en la práctica
El contratista debe mantener al día el pago del personal de la obra y cumplir las disposiciones laborales.