Ley 13.064

Artículo 42Devolución proporcional de fianza (recepciones parciales)

Texto oficial

En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza y de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20, 44 y 46.

Qué significa en la práctica

En recepciones parciales definitivas, el contratista recupera la parte proporcional de la fianza y la garantía.

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