Artículo 42Devolución proporcional de fianza (recepciones parciales)
Texto oficial
En los casos de recepciones parciales definitivas, el contratista tendrá derecho a que se le devuelva o libere la parte proporcional de la fianza y de la garantía para reparo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 20, 44 y 46.
Qué significa en la práctica
En recepciones parciales definitivas, el contratista recupera la parte proporcional de la fianza y la garantía.