Artículo 44No cancelación de la fianza hasta la recepción definitiva
Texto oficial
No se cancelará la fianza al contratista hasta que no se apruebe la recepción definitiva y justifique haber satisfecho la de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.
Qué significa en la práctica
La fianza no se cancela hasta aprobar la recepción definitiva y satisfacer los daños a cargo del contratista.