Ley 13.064

Artículo 44No cancelación de la fianza hasta la recepción definitiva

Texto oficial

No se cancelará la fianza al contratista hasta que no se apruebe la recepción definitiva y justifique haber satisfecho la de los daños y perjuicios que corran por su cuenta.

Qué significa en la práctica

La fianza no se cancela hasta aprobar la recepción definitiva y satisfacer los daños a cargo del contratista.

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