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Ley de Obras Públicas
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Art. 45
Ley 13.064
Artículo 45
Condiciones de pago
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Texto oficial
Las condiciones de pago se establecerán también en los pliegos de condiciones generales y en los particulares para cada obra
Qué significa en la práctica
Las condiciones de pago se establecen en los pliegos de condiciones generales y particulares de cada obra.
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Normas relacionadas
Relacionada con
Decreto 1023/2001 (Contrataciones del Estado)
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