Artículo 47Inembargabilidad de los pagos al contratista
Texto oficial
Las sumas que deban entregarse al contratista en pago de la obra, quedan exentas de judicial, salvo el caso en que los acreedores sean obreros empleados en la construcción o personas a quienes se deban servicios, trabajos o materiales por ella.
Sólo se admitirá el por los acreedores particulares del contratista, sobre la suma liquidada que quedase a entregársele después de la recepción definitiva de la obra.
Qué significa en la práctica
Las sumas a pagar al contratista están exentas de , salvo a favor de los obreros y de quienes le proveyeron servicios o materiales para la obra.