Ley 13.064

Artículo 48Intereses por mora en los pagos

Texto oficial

Si los pagos al contratista se retardasen de la fecha en que, según , deban hacerse, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la tasa fijada por el Banco de la Nación Argentina, para los descuentos sobre certificados de obra Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el tramite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses. (Párrafo sustituido por Art. 8 — Ley 21.392 B.O. 26/08/1976 y se exime de lo dispuesto en el primer párrafo del art. 48 a los saldos actualizados de deuda que gozarán de un interés de hasta 5%.) Si el retraso fuere causado por el contratista, debido a reclamaciones sobre mediciones u otras causas con motivo de la ejecución de la obra, y ellas resultasen infundadas, o se interrumpiese la emisión o el trámite de los certificados u otros documentos por actos del mismo, no tendrá derecho al pago de intereses.

Qué significa en la práctica

Si los pagos se retrasan, el contratista tiene derecho a intereses a la tasa del Banco de la Nación para descuentos de certificados de obra.

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