Ley 13.064

Artículo 49Muerte, quiebra o concurso del contratista

Texto oficial

En caso de muerte, quiebra o concurso civil del contratista, quedará rescindido el , a no ser que los herederos, o sindico de la quiebra o concurso, ofrezcan llevar a cabo la obra bajo las condiciones estipuladas en aquél. La administración nacional fijará los plazos de presentación de los ofrecimientos y podrá admitirlos o desecharlos, sin que, en el último caso, tengan dichos sucesores derecho a alguna.

Qué significa en la práctica

Queda rescindido el , salvo que los herederos o el síndico ofrezcan continuar la obra en las condiciones pactadas.

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