Artículo 54Consecuencias de la rescisión a favor del contratista
Texto oficial
Producida la rescisión del en virtud de las causales previstas en el artículo anterior, ella tendrá las siguientes consecuencias:
a) Liquidación a favor del contratista, previa valuación practicada de común acuerdo con él sobre la base de los precios, costos y valores contractuales, del importe de los equipos, herramientas, instalaciones, útiles y demás enseres necesarios para las obras que éste no quiera retener;
b) Liquidación a favor del contratista del importe de los materiales acopiados y los contratados, en viaje o en elaboración, que sean de recibo;
c) Transferencia, sin perdida para el contratista, de los contratos celebrados por el mismo para la ejecución de las obras;
d) Si hubiera trabajos ejecutados, el contratista deberá requerir la inmediata recepción provisional de los mismos, debiendo realizarse su recepción definitiva una vez vencido el plazo de garantía;
e) Liquidación a favor del contratista de los gastos improductivos que probare haber tenido como consecuencia de la rescisión del ;
f) No se liquidará a favor del contratista suma alguna por concepto de o de beneficio que hubiera podido obtener sobre las obras no ejecutadas.
En el caso del inciso d) del artículo 53, no será de aplicación el inciso e) del presente artículo.
Qué significa en la práctica
Detalla las consecuencias: liquidación a su favor previa valuación de común acuerdo, etc.