Artículo 55Jurisdicción contencioso administrativa
Texto oficial
Todas las cuestiones a que dé lugar la aplicación e interpretación de los contratos de obras públicas, derivadas de los mismos, deberán debatirse ante la contencioso administrativa, renunciando expresamente los contratistas a toda otra .
La exigencia de este artículo será voluntaria para el contratista hasta tanto no se dicte la ley que rija el trámite en lo contencioso administrativo. En caso de someterse el contratista al actual tramite podrá convenir con la autoridad administrativa un tribunal arbitral que decida en única instancia.
Qué significa en la práctica
Las cuestiones derivadas de los contratos de obra pública se debaten ante la contencioso administrativa, con renuncia a otro .