Ley 13.273

Artículo 11Montes especiales

Texto oficial

Se entenderán por "montes especiales", los de propiedad privada creados con miras a la protección u ornamentación de extensiones agrícolas, ganaderas o mixtas.

Qué significa en la práctica

Define los montes especiales, de propiedad privada, para protección u ornamentación de extensiones agrícolas.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques (Riqueza Forestal) completaLeyes