Ley 13.273

Artículo 10Bosques experimentales

Texto oficial

Serán considerados bosques experimentales: a) Los que se designen para estudios forestales de especies indígenas; b) Los artificiales destinados a estudios de acomodación, aclimatación y naturalización de especies indígenas o exóticas.

Qué significa en la práctica

Define los bosques experimentales para estudios forestales de especies indígenas o exóticas.

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