Ley 13.273

Artículo 9Bosques permanentes

Texto oficial

Declárense bosques permanentes todos aquellos que por su destino, constitución de su alboreda y/o formación de su suelo deban mantenerse, como ser: a) Los que formen los parques y reservas nacionales, provinciales o municipales; b) Aquellos en que existieren especies cuya conservación se considere necesaria; c) Los que se reserven para parques o bosques de uso público, El arbolado de los caminos y los montes de embellecimiento anexos disfrutarán del régimen legal de los bosques permanentes.

Qué significa en la práctica

Define los bosques permanentes (parques, reservas, especies a conservar, uso público, arbolado de caminos).

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