Ley 13.273

Artículo 8Bosques protectores

Texto oficial

Decláranse bosques protectores aquellos que por su ubicación sirvieran, conjunta o separadamente para: a) Fines de defensa nacional; b) Proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive; c) Proteger y regularizar el régimen de las aguas; d) Fijar médanos y dunas; e) Asegurar condiciones de salubridad pública; f) Defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones; g) Albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.

Qué significa en la práctica

Define los bosques protectores (defensa, suelo, aguas, médanos, salubridad, flora y fauna).

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