Texto oficial
Decláranse bosques protectores aquellos que por su ubicación sirvieran, conjunta o separadamente para: a) Fines de defensa nacional; b) Proteger el suelo, caminos, las costas marítimas, riberas fluviales y orillas de lagos, lagunas, islas y prevenir la erosión de las planicies y terrenos en declive; c) Proteger y regularizar el régimen de las aguas; d) Fijar médanos y dunas; e) Asegurar condiciones de salubridad pública; f) Defensa contra la acción de los elementos, vientos, aludes e inundaciones; g) Albergue y protección de especies de la flora y fauna cuya existencia se declare necesaria.