Ley 13.273

Artículo 14Autorización de explotación

Texto oficial

Los propietarios, arrendatarios, usufructuarios o poseedores a cualquier título de bosques no podrán iniciar trabajos de explotación de los mismos sin la conformidad de la autoridad forestal competente, que deberán solicitar acompañando el plan de trabajo. No se requerirá autorización para los trabajos de desmonte o deforestación que se realicen dentro de los límites máximos de superficie y en las zonas que determinen los reglamentos, siempre que no se trate de bosques protectores, permanentes o experimentales, ni exista peligro de que se produzca o favorezca, la erosión, cuando esos trabajos fueren necesarios para: a) Ampliar el área cultivable si la tierra donde está ubicado el bosque tuviera riesgo y/o fuera apta para otras explotaciones agrícolas económicamente más provechosas o para la formación de bosques de otro tipo; b) Construir viviendas y mejoras.

Qué significa en la práctica

No puede explotarse un bosque sin conformidad de la autoridad forestal, con excepciones de desmonte reglamentado.

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