Ley 13.273

Artículo 15Plazo de la autorización

Texto oficial

Las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser otorgadas o negadas dentro del término de treinta días de la presentación del pedido y se reputarán tácitamente acordadas transcurridos quince días desde la fecha de reiteración de la solicitud.

Qué significa en la práctica

Las autorizaciones deben otorgarse o negarse en treinta días; se reputan acordadas tras la reiteración.

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