Las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser otorgadas o negadas dentro del término de treinta días de la presentación del pedido y se reputarán tácitamente acordadas transcurridos quince días desde la fecha de reiteración de la solicitud.
Qué significa en la práctica
Las autorizaciones deben otorgarse o negarse en treinta días; se reputan acordadas tras la reiteración.