Si un bosque considerado de producción no fuera objeto de explotación racional, previa audiencia de su propietario, podrá intimársele a la presentación del plan y realización de los trabajos respectivos. La decisión que se dicte será susceptible de para ante el Ministerio de Agricultura dentro de los 30 días de su . Si el propietario no presentara el plan y/o realizara la explotación del bosque dentro de los plazos que se fijen, podrá expropiársele su usufructo y se procederá con arreglo a lo previsto en el capítulo V.
Qué significa en la práctica
Si un bosque de producción no se explota racionalmente, puede intimarse al propietario y expropiarse su usufructo.