Ley 13.273

Artículo 19Denuncia de incendios

Texto oficial

Toda persona que tenga conocimiento de haberse producido algún incendio de bosques está obligada a formular de inmediato la denuncia ante la autoridad más próxima. Las oficinas telefónicas, telegráficas y de radiocomunicaciones oficiales o privadas deberán transmitir sin previo pago y con carácter urgente las denuncias que se formulares.

Qué significa en la práctica

Toda persona que conozca un incendio de bosques debe denunciarlo; las comunicaciones se transmiten sin cargo.

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