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Ley de Bosques (Riqueza Forestal)
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Art. 20
Ley 13.273
Artículo 20
Auxilio ante incendios
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Texto oficial
En caso de incendio de bosques las autoridades civiles y militares deberán facilitar elementos, medios de transporte y personal para extinguirlo.
Qué significa en la práctica
Las autoridades civiles y militares deben facilitar medios y personal para extinguir los incendios.
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