Ley 13.273

Artículo 20Auxilio ante incendios

Texto oficial

En caso de incendio de bosques las autoridades civiles y militares deberán facilitar elementos, medios de transporte y personal para extinguirlo.

Qué significa en la práctica

Las autoridades civiles y militares deben facilitar medios y personal para extinguir los incendios.

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