Ley 13.273

Artículo 21Carga pública

Texto oficial

La autoridad forestal o la más cercana podrá convocar a todos los habitantes habilitados físicamente entre los 15 y 50 años, que habiten o transiten dentro de un radio de 40 kilómetros del lugar del siniestro, para que contribuyan con sus servicios personales a la extinción de los incendios de bosques y proporcionen los elementos utilizables, que serán indemnizados en caso de deterioro. Estas obligaciones son carga pública.

Qué significa en la práctica

La autoridad puede convocar a los habitantes cercanos a colaborar en la extinción de incendios como carga pública.

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