Ley 13.273

Artículo 23Uso del fuego

Texto oficial

En el interior de los bosques y en una zona circundante, cuya extensión fijarán los reglamentos, sólo se podrá llevar o encender fuego en forma tal que no resulte peligro de incendio y en las condiciones que se determinen reglamentariamente, siendo prohibida la fabricación de carbón, rozados y quemas de limpieza sin autorización administrativa.

Qué significa en la práctica

En el bosque y su zona circundante sólo puede usarse fuego sin peligro; se prohíbe carbón, rozados y quemas sin autorización.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques (Riqueza Forestal) completaLeyes