Ley 13.273

Artículo 24Establecimientos riesgosos

Texto oficial

Queda prohibida la instalación, sin autorización administrativa previa, de aserraderos, hornos de cal, yeso, ladrillos, cemento o cualquier otro establecimiento que pueda provocar incendios en el interior de los bosques y en una zona circundante suficientemente amplia como para prevenir su propagación. Forestación y reforestación.

Qué significa en la práctica

Prohíbe instalar sin autorización aserraderos u hornos que puedan provocar incendios en el bosque.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques (Riqueza Forestal) completaLeyes