Ley 13.273

Artículo 26Forestación de protectores

Texto oficial

Los trabajos de forestación y reforestación en los bosques protectores serán ejecutados por el Estado con el consentimiento del propietario de las tierras forestales o directamente por éste, con la supervisión técnica de la autoridad forestal. En caso contrario, o siendo necesario, se realizarán los trabajos previa del inmueble.

Qué significa en la práctica

La forestación de los bosques protectores la ejecuta el Estado con el consentimiento del propietario o previa .

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