Ley 13.273

Artículo 27Tierras abandonadas

Texto oficial

Toda superficie de condición forestal ubicada en las zonas especificadas en el artículo 8º, que se encuentre abandonada o inexplotada por un término mínimo de diez años, queda sujeta o forestación o reforestación, pudiendo el Estado realizarla sin necesidad de , procediéndose de conformidad con los artículos 17 y 25. Si el propietario enajenare la tierra o explotares el bosque, el importe de los trabajos realizados por el Estado deberá ser reintegrado al fondo forestal.

Qué significa en la práctica

Las tierras forestales abandonadas por diez años quedan sujetas a forestación, que el Estado puede realizar.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de Bosques (Riqueza Forestal) completaLeyes